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lunes, abril 29, 2024
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Ley de Abreviación Procesal Penal

La retardación de justicia, uno de los principales males del sistema nacional, que atenta contra los derechos humanos, podría encontrar solución, mediante mecanismos que agilicen los procesos. La Asamblea Legislativa comenzará hoy el tratamiento del proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal, que busca acelerar los trámites judiciales, reducir la aplicación de la detención preventiva y lograr que los juicios orales en curso culminen con sentencia en un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de la norma. En este momento cerca del 70% de los detenidos en los recintos penitenciarios del país carecen de sentencia ejecutoriada.

Las cárceles retienen a cerca de trece mil personas, de las cuales solamente el 32% tiene sentencia. En Bolivia suman casi 13.000 las personas que se encuentran con detención preventiva. La situación es insostenible no solamente por el hacinamiento, sino porque se vulneran las normas legales vigentes y los derechos humanos. El presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, explicó que el proyecto de Ley de Abreviación Procesal modificará el régimen de aplicación de medidas cautelares. Explicó que en las cárceles hay 19.161 personas privadas de libertad, de las cuales 12.985, (68%), son detenidos preventivos, «esto es una vergüenza para la justicia boliviana», señaló el asambleísta. Argumentó que de cada 10 personas privadas de libertad al menos siete de ellas están con detención preventiva «solo por indicios».

El proyecto de ley, en una disposición transitoria señala que «las causas que al momento de la publicación de esta Ley se encuentren en audiencia de juicio oral en curso, sea en Tribunales o Juzgados de Sentencia, continuarán tramitándose ante los mismos Tribunales o Juzgados debiendo ser concluidas, bajo responsabilidad disciplinaria o penal dentro del plazo máximo de los seis (6) meses siguientes a la publicación de esta Ley».

Asimismo, establece que el orden de tramitación de las causas que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren en etapa de juicio oral será establecido de conformidad a criterios de prioridad, tomando en cuenta aquellos cuya detención sea más prolongada o se trate de mujeres embarazadas, madres durante la lactancia de hijos menores de un año o personas mayores de 65 años.

También determina la prohibición de suspender audiencias y aplicación de sanciones por la inasistencia injustificada de las partes, a fin de evitar la retardación. Entre otras medidas, dispone la habilitación de días excepcionales para la continuidad de un proceso. De acuerdo a la nueva disposición en tratamiento, el juicio se realizará ininterrumpidamente todos los días hasta la emisión de la sentencia. En ningún caso el juez podrá declarar cuarto intermedio, pero sí determinar recesos diarios que no podrán ser superiores a 16 horas.

Solamente se podrá suspender la audiencia del juicio en caso de que no comparezcan testigos o peritos cuya intervención sea indispensable y no pueda ser diferida, causal que podrá ser alegada por una sola vez; o que la persona imputada tenga impedimento físico grave, entre otros. La suspensión de la audiencia será de entre tres a cinco días, como máximo.

En cuanto a la detención preventiva, solamente procederá en los casos en que los delitos sean de lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la patria y crímenes de guerra. Asimismo, que sean contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de la niña, niño, adolescente, mujeres y adultos mayores. También se aplicará en casos de contenido patrimonial que se ejerza con violencia física sobre las personas o de contenido patrimonial con afectación al Estado; casos de corrupción o vinculados.

Sin duda toda medida que se aplique en función de acelerar los proceso y evitar la retardación de justicia, merecen aprobación, pero es necesario recordar que las actuales leyes fueron concebidas por el actual gobierno central y aprobadas por la Asamblea Legislativa, supuestamente, también para evitar la retardación. El fracaso tiene varias explicaciones, pero fundamentalmente, es necesario comprender que las leyes en sí mismas no son buenas ni malas. La falla está en su aplicación, en los operadores de la justicia y en la carencia de independencia de los fiscales, jueces y magistrados. El cambio tiene que ser estructural, para reivindicar al sistema judicial del país.

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