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martes, mayo 7, 2024
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Anotación preventiva, sin cumplir caución de contracautela

Mg.Sc. Abg. Rudy Chávez Salazar

El criterio con el que se reconoce el derecho, de cada persona, es la justicia.

Ante los hechos que transcurren hoy en día en nuestro país y ante la problemática, el derecho se hace presente mediante sus normas, las cuales son llamadas necesarias, que deberán ser cumplidas de manera que el bien común prevalezca.

Enfocándonos en el ámbito civil, ante hechos que suceden tanto en el ámbito privado como en el público y tratándose de la familia o de la comunidad, están presentes las medidas cautelares en los procesos que se presentan, donde el objetivo de éstas es garantizar la efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto, lograr la igualdad entre las partes y la celeridad procesal, requisitos primordiales para la paz social en justicia.

En una sociedad dada, se podrá observar que la mayoría de los ciudadanos respetan normas de conducta que las normas jurídicas establecen; no obstante sucede que en ocasiones algunos incumplen reglas de conducta contenidas en las normas, debiéndose imponer sanciones que éstas establecen.

El Derecho Procesal intenta hallar remedio a través de procesos cautelares y al segundo punto (contracautela) regulando la posibilidad del dictado de Medidas Cautelares a través de Procesos Cautelares.

La regla y condición general de la contracautela, es el temor de un daño jurídico o la posibilidad de un daño inminente a un derecho, la lesión que pueda ocasionar la medida precautoria al derecho de disposición de un inmueble y que el actor con malicia y sin apego a procedimiento solicita.

La caución de la contracautela está destinada a reparar los gastos, daños y perjuicios ocasionados cuando la medida precautoria de anotación preventiva de uno o varios inmuebles, de propiedad del deudor – demandado, resulte en demasía a la obligación contraída.

La facultad del juzgador, es evitar perjuicios y gravámenes innecesarios, que pueden ser limitados por el a-quo y este sin cumplir con la norma adjetiva civil de la contracautela, libera de toda responsabilidad al solicitante de las anotaciones preventivas de varios inmuebles de propiedad del deudor, lo cual es contra imperio de la Ley.

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