9.2 C
La Paz
miércoles, mayo 1, 2024
InicioOpiniónCorte Interamericana de DDHH dirimidora

Corte Interamericana de DDHH dirimidora

Dr. DAEN. Ronald Waldo Torres Armas

La visita del Comisionado de DDHH causa una polémica estéril. La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, pero es la Corte quien juzgará dos hechos comprobables: el irrespeto del 21F y la inaudita interpretación del TCP que se inventó y «creó» un derecho internacional a la reelección indefinida de «mandatos», careciendo de competencia. Es la Corte la que también evidenciará que el régimen pretende nulificar el orden jurídico y sustituirlo en forma ilegítima por uno nuevo.

Sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. Para que la denuncia contra el gobierno sea admitida por la Comisión, se requiere que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna. Si reconoce la admisibilidad de la denuncia solicitará información al Gobierno como responsable de la violación alegada. Dicha información debe ser enviada dentro de un plazo fijado por la Comisión, pero puede también declarar la improcedencia de la petición sobre la base de la información o pruebas que remita el Gobierno.

Con la respuesta del Gobierno, o sin ella, la Comisión redactará un informe y si decide que hubo violación de derechos o libertades protegidos pedirá a la Corte que los juzgue. Esta es la única instancia en que el Estado boliviano es juzgado y puede ser sentenciado. No hay una institución de NNUU, equivalente.

La Declaración de la Comisión de Venecia y del Secretario de la OEA, resolviendo que «la reelección no un derecho humano», enervó el argumento de la Sentencia del TCP. Pero, se requiere la ratificación de la Corte la que, dentro de su jurisprudencia, ya resolvió que las normas internas no prevalecen sobre la legislación internacional en materia de cargos de elección popular, pero que queda establecido que para el ejercicio de los derechos políticos rigen plenamente las pautas establecidas en la Convención, incluidas las que atañen a su limitación y suspensión prescritas dentro de la legislación interna de los Estados.

Una hipotética sentencia condenaría al Estado de Bolivia por violación de la Convención. El fallo será definitivo e inapelable y el Gobierno está obligado a cumplir la decisión de la Corte. Si en respuesta el régimen decide denunciar al sistema de DDHH, su salida no evitará que sea monitoreado y solo demostrará que en el país se viola los DD.HH. Si se quejara de la vulneración de la soberanía, o que la Corte es manipulada por el «imperio», saldría a luz su propia contradicción, pues la sentencia apócrifa del TCP consagra que los tratados sobre DDHH se aplican por encima de la CPE.

Sin embargo, es importante señalar que la Corte se pronuncie oportunamente, existe prioridad en el procesamiento y resolución de las denuncias.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

MÁS LEÍDAS

- Publicidad -