7.5 C
La Paz
viernes, abril 26, 2024
InicioOpiniónEditorial¿El fin, justifica los medios?

¿El fin, justifica los medios?

La politiquería barata muestra, cada vez, con más soltura, cuestionables recursos para lograr sus objetivos. Para muchos políticos criollos no importa la forma sino lograr lo que quieren, aunque para ello olviden los más elementales principios éticos. La célebre frase «el fin justifica los medios», atribuida a Nicolás Maquiavelo, a Napoleón y al alemán Hermmann Burmmann, no ha sido comprendida por los politiqueros que creen que hacer algo malo es una «picardía» benigna. Nunca piensan que quienes lanzaron esa idea, lo hacían reconociendo que -algunas veces- algo malo puede redundar en un fin positivo. Pero no se trata de justificar la maldad, el error o la deliberada transgresión de normas y preceptos.

Algunos politólogos consideran que si los objetivos son nobles, y los recursos también son buenos, entonces sí, el fin justifica los medios. Pero en nuestro país se trata de una excusa para lograr cargos, privilegios o imponer pretensiones, sin importar cuán dañino, ilegal o carente de valores sean los medios y los fines. Algo de esto ocurrió en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), cuando nuevamente, un candidato apoyado por el Movimiento Al Socialismo, ha sido elegido en el cargo de Defensor del Pueblo, durante una sesión de la ALP, forzada por la controversia reglamentaria, al haberse tratado y aprobado un tema de tanta importancia, sin haber sido incluido en el orden del día de la reunión parlamentaria. A último momento se cambió la agenda aprovechando la ausencia de muchos parlamentarios, y se produjo la elección, ante la protesta de los representantes de la oposición.

Durante los anteriores intentos por designar a este funcionario el oficialismo no pudo lograr los dos tercios de los presentes en la Asamblea, pero esta vez, se aprovechó la ausencia de muchos representantes nacionales por diferentes motivos, entre ellos la asistencia a los actos por la efeméride de Santa Cruz. De esta manera, el MAS impuso al candidato Pedro Callizaya como nuevo Defensor del Pueblo, en una sesión convocada para tratar dos proyectos de ley observados por el Ejecutivo, pero a último momento se decidió cambiar la agenda e incluir la elección del Defensor, que fue elegido con 95 votos, de los 166 asambleístas. La Constitución Política del Estado manda que el Defensor del Pueblo debe ser elegido por dos tercios.

Asimismo, señala que «La Defensoría del Pueblo, velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales»… ¿Un funcionario elegido mediante argucias, podrá cumplir esa misión? El inciso II del Art. 218, señala que «Corresponderá asimismo a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, de las comunidades urbanas e intelectuales…».

Este organismo tiene autonomía y no recibe instrucciones de ningún órgano del Estado. Entre sus atribuciones, figura expresamente, investigar de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos individuales y colectivos. Anualmente, la Defensoría debe informar a la Asamblea Legislativa y al Control Social sobre la situación de los derechos humanos en el país y sobre su gestión. Solamente la Asamblea Legislativa, o el Control Social, pueden convocar al Defensor para rendir informe sobre el ejercicio de sus funciones, según el Art 224 de la CPE.

La Constitución manda el respeto a los derechos humanos determinando que se trata de derechos inviolables, universales, indivisibles y progresivos. Asimismo, se han dictado varias leyes que reglamentan tanto el ejercicio como las garantías de que gozan todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones. Pero estos enunciados no siempre se cumplen, y lamentablemente se producen graves transgresiones, y es el Defensor del Pueblo quien debe actuar para evitar esas situaciones. Pero si este funcionario es impuesto por el oficialismo, ¿Qué se puede esperar?

El Instituto Interamericano de derechos Humanos (IIDH), considera que una clave para el funcionamiento del Defensor del Pueblo es su independencia, condición esencial para que el Defensor logre a plenitud cumplir con su función fiscalizadora. Este empleado del Estado tiene que desarrollar sus funciones sin interferencia de ningún poder estatal. Asimismo, debe contar con la libertad de darse su propia organización, administrar sus propios recursos económicos y tener la única y última palabra en asuntos de su competencia. Finalmente, su misión es defender al pueblo y no al gobierno, como hicieron el anterior funcionario y su reemplazante, ambos afines al partido gobernante.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

MÁS LEÍDAS

- Publicidad -