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Gobierno desconoce institucionalidad estatal de salud

Emilio Yanahuaya Carrión (*)

El 16 de abril de 2020 el gobierno de transición del Estado Plurinacional de Bolivia, que preside Jeanine Añez, intervino al Servicio Departamental de Salud SEDES La Paz, respaldado de una Resolución Ministerial. Según la jerarquía normativa dicha Resolución es de menor valor jurídico que un Decreto o una Ley; en esta lógica la intervención está absolutamente fuera del contexto legal gubernamental, es decir el gobierno de transición cometió acción de ilegalidad.

Desde una perspectiva de análisis legal y uso de la razón, el gobierno cometió tres errores: a) Intentó imponer una Resolución Ministerial, documento inferior a la Constitución Política del Estado; b) Viola la Autonomía Departamental establecida en la Constitución y la Ley Nº 31 Marco de Autonomías; c) Rompe la institucionalidad y desconoce el trabajo institucional del SEDES La Paz.

La pirámide de Hans Kelsen, que se estudia en toda Facultad de Derecho, o jerarquía normativa es un método jurídico para categorizar las diferentes clases de leyes y eliminar toda influencia psicológica, sociológica u otra en la aplicación de la Ley. Por ejemplo, Mario Galindo Soza, en un artículo publicado en Revista Jurídica de Derecho en 2018, indica que la teoría de Kelsen «expresa la prelación de normas, que debe respetarse para fines de sometimiento de normas de inferior alcance o referencia, con normas más generales o de carácter más amplio»; la jerarquía normativa es un principio que «implica la existencia de un orden» (Durán y La Laguna, 1996 pág. 167).

Por otro lado, la Constitución Política del Estado en su artículo 410 parágrafo II, indica, que la CPE es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. Establece que la aplicación de las normas jurídicas se debe regir por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

  1. Constitución Política del Estado.
  2. Tratados internacionales.
  3. Leyes nacionales, Estatutos autonómicos, Cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.
  4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Conclusiones

  1. El Gobierno, actuó fuera de la razón y abusó de la legalidad en la intervención al SEDES La Paz, cuando la jerarquía normativa es un principio que «implica la existencia de un orden», de todas las normas existentes. El accionar derivó en la frustración administrativa y económica, las modificaciones presupuestarias de nuestros hospitales quedaron estancadas, en plena emergencia sanitaria y de propagación de Covid-19, particularmente en los hospitales de tercer nivel, la orfandad legal perjudicó el normal desarrollo administrativo. ¿Quién se hace responsable de esta nefasta y demostrada ruptura institucional? Porque fue un atentado al derecho a la salud.
  2. La ley 31 Marco de Autonomías y Desratización, otorga al Gobierno Departamental la atribución de «ejercer la rectoría en salud en el Departamento para el funcionamiento del sistema único de salud, en el marco de las políticas nacionales» y dependencia lineal del Gobernador de La Paz con funciones técnicas, administrativas y operativas.
  3. Una institución no funciona sin una institucionalidad enmarcada en la razón, así como el cuerpo humano no funciona sin las necesidades básicas. La separación de estas dos concepciones en la administración es fatal, afecta al funcionamiento correcto y racional.
  4. El actual SEDES, tiene la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de vida, en el marco de la construcción de una sociedad saludable. Antes fue denominado: «Unidad Sanitaria La Paz» (1965), posteriormente «Dirección Departamental de Salud» DIDES (1996), Unidad Departamental de Salud UDES (1997) y Servicio Departamental de Salud SEDES (1998) y administrado por la Prefectura del Departamento de La Paz.
  5. Actualmente SEDES es una institución desconcentrada, administrado por la Gobernación de La Paz con funciones técnicas, administrativas y operativas. Eso es ejercer la autonomía, como mandan, la Ley 31 y la Constitución. Así de simple.

(*) Emilio Yanahuaya Carrión. Lic. En Pedagogía, maestrante en Desarrollo Social CIDES-UMSA.

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