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sábado, mayo 4, 2024
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La expropiación

Abog. Gabriel Mendoza Chura

La expropiación es un instituto jurídico que ha carecido de un estudio vasto en la actualidad y sin embargo, se encuentra presente en la vida del derecho de las naciones. La expropiación forma parte del ámbito del Derecho Civil, del Derecho Municipal, del Derecho Administrativo y principalmente del Derecho Constitucional.

La expropiación parte de la historia del derecho y es figura jurídica vigente y parte del derecho nacional contemporáneo. Para entender la expropiación necesariamente teneos que referirnos a la propiedad y Cesar Rascón en su obra «Síntesis de Historia e Instituciones de Derecho Romano», expresa que la propiedad, ha tenido una historia oscura en sus orígenes y azarosa en su evolución y, perfiles muy discutidos en la actualidad. En el antiguo derecho Romano la propiedad era considerado un derecho absoluto sobre un bien o una res, derecho que fue reivindicado por la revolución francesa como un derecho que tiene doto ciudadano y entendido de esa misma manera por nuestro derecho Civil vigente, señalando a la propiedad como un derecho de goce y disfrute sobre la cosa.

La expropiación ataca ese derecho propietario del individuo, siendo así que la expropiación es considerada por Juan Carlos Corzon como: «desposeimiento o privación de la propiedad por causa de utilidad pública o de interés preferente y a cambio de una indemnización previa», es decir un acto jurídico de quitar la posesión de un bien a un individuo. Por su parte Max Mostajo Machicado dirá que la expropiación: «… es una especie de potestad obligatoria, y como medio jurídico en cuyo mérito el Estado obtiene que un bien sea transferido de un patrimonio a otro por causa de utilidad pública cuando la propiedad no cumple una función social previa indemnización», es decir es una facultad y potestad del propio Estado de privar de la propiedad al individuo propietario.

En la Constitución Política del Estado la expropiación se encuentra reglada en el Art. 57 que expresa: «La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, o cuando la propiedad no cumpla una función social, calificada conforme con la Ley y previa indemnización justa».

La Constitución denota autoridad de imperio al decir «impondrá», es que se debe entenderse al Estado como lo dice Pellet Lastra citado por Max Mostajo como: «… cuya estructura de poder está ocupado una clase dirigente reglada por normas constitucionales, tiene por finalidad lograr el bien común…».

Entonces debemos referimos a una institución supra individual, con la calidad de poder imperio para lograr la transferencia de una propiedad individual de cualquier persona a manos de Estado, limitado así el poder que tiene sobre la propiedad el ciudadano, sobre este particular existen tanto dentro del derecho constitucional, así como dentro de los otros derechos como el civil, el municipal y administrativo distintas teorías acerca de la expropiación y cómo debe ser entendida la expropiación, es así que José Casar Villarroel docente de la Universidad Mayor de San Andrés siguiendo el rigorismo de la teoría francesa acerca de la propiedad señala que la expropiación es una…» verdadera forma de extinción del derecho propietario», aspecto que ha sido disentido por otros tratadistas, toda vez que la expropiación si bien se constituye en una limitación del derecho propietario de los individuos sobre una cosa, más bien se trata de una transferencia a título oneroso de la propiedad, toda vez que nuestra Constitución, así como la Ley de 1884 aún vigente en la materia expropiatoria, expresa que el expropiante pagará al expropiado dentro una relación expropiatoria de un bien el justo precio a manera de una indemnización de manera previa, lo cual se constituye o se traduce en un pago, sin embargo se debe aclarara que el instituto de la expropiación de bienes es muy denso.

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