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sábado, mayo 4, 2024
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La interpelación a ministros

El pueblo boliviano se cansó y repudió al régimen de Evo Morales y planteó la necesidad de vivir en democracia y restablecer una convivencia social en la que los bolivianos seamos libres e iguales y las relaciones sociales se establezcan de acuerdo a mecanismos inquebrantables establecidos en el contrato social, que es la CPE y su complemento que es el ordenamiento jurídico.

Pero además la democracia implica respeto, reglas claras y principios éticos que respondan a lo que pueblo pidió en sus movilizaciones: apego a la legalidad. El actual proceso de transición tiene que estar enmarcado en los mandatos constitucionales y las leyes y comprender que existen atribuciones y límites en las actuaciones de los poderes del Estado. Una de las atribuciones del Órgano Legislativo es la fiscalización. Para ello, los diputados y senadores pueden convocar a ministros de Estado para que presenten informes sobre hechos concretos, cumplimiento de sus responsabilidades específicas o explicaciones sobre determinadas decisiones. Es obligación de los ministros acudir a las interpelaciones. En esa vía, el ministro de Defensa, Fernando López, fue citado por tres veces consecutivas y no acudió a la interpelación en la Asamblea Legislativa Plurinacional. Frente esta situación, la mayoría masista decidió censurarlo. El ministro López debía informar sobre los operativos policiales-militares en Sacaba, Cochabamba, y Senkata, en El Alto, tras la dimisión de Evo Morales, el 10 de noviembre. El ministro excusó su inasistencia por tener que atender los problemas derivados de los desastres naturales. La justificación fue rechazada por la mayoría de los parlamentarios del MAS y votaron por la censura.

El Art. 158 de la CPE señala las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), y en el inciso 18 especifica que tiene facultades para «Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras. La censura implicará la destitución de la Ministra o del Ministro». Asimismo, de acuerdo al artículo 151 del Reglamento de Debates del Senado, los actos de interpelación tienen como objetivo la remoción de ministros y la modificación de la o las políticas consideradas inadecuadas.

En respuesta a esta decisión de la ALP, el Gobierno, mediante el ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, rechazó la censura por haber sido definida en ausencia del titular de Defensa, y denunció que esto forma parte de un plan digitado desde Argentina para desestabilizar la gestión actual.

La interpelación y sus derivaciones constituyen un recurso de la división de poderes que la democracia y el sistema constitucional establecen para poner límites al poder. Estos contrapesos son necesarios para la fiscalización, pero mal utilizados, pueden convertirse en instrumentos que traben la función de gobierno o busquen la desestabilización política. Existen mecanismos legales para enfrentar este tipo de situaciones y evitar un conflicto de poderes. Si el gobierno se resiste a aplicar las derivaciones de la censura a un ministro, puede ser pasible a un juicio de responsabilidades por incumplimiento de la CPE. El futuro parlamento tendrá que conocer las actuaciones y responsabilidades, tanto por acciones como por omisiones, de los parlamentarios actuales.

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