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viernes, abril 26, 2024
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Poder de Morales no tiene validez en Bolivia por no estar legalizado

Morales no dio poder, como señala el Código Civil de Argentina, no lleva legalización de firmas del Notario por autoridad jerárquica de esa nación y no está "apostillado" (certificado) por la Cancillería ni por la dirección nacional del Notariado, Ministerio de Justicia, en Bolivia, por tanto, no tiene validez, es nulo, afirman abogados del foro nacional.

Ante la inusitada propaganda de la otorgación de un «poder ante Notario Público de Argentina» efectuada por Evo Morales Ayma nombrando apoderado a Wilfredo Chávez y a Hermosa Gutiérrez, para que lo inscriban en el TSE para alguna representación del MAS como legislador, los doctores DAEN Ronald Torrez Armas, Wenceslao Jáuregui, Javier Albarracín, entrevistados por redactores de JORNADA manifestaron:

El pueblo de Bolivia nuevamente es objeto de burla, escarnio, de un exgobernante que, sin antes haber cumplido con la legalización de firmas y rúbricas del Notario argentino, por autoridad jerárquica de dicho país, menos estar «apostillado» (certificado) por la Cancillería y legalización de la Dirección Nacional del Notariado dependiente del Ministerio de Justicia de Bolivia, sorprendió a la opinión pública para crear desconcierto en la ciudadanía boliviana.

Es decir, dicho poder, como establece la norma argentina, no tiene validez, es nulo, no tiene efecto legal en Bolivia al no estar legalizado por autoridad jerárquica argentina.

Lo lamentable es que los «apoderados» en Bolivia, lanzaron como volantes el poder no legalizado ni elevado a público, para una asonada política. Así nos gobernaron, personajes que manipulan sus actos para engañar a la población boliviana, como en el caso de Camce, señalaron los juristas.

Indicaron, es inconcebible que en Bolivia las autoridades de la Dirección Nacional del Notariado en Bolivia dependiente del Ministerio de Justicia no hayan reparado incumplimiento de formalidades y formalismos legales de fondo del instrumento que no tiene validez, es nulo.

De otra parte, la Cancillería a través de la Dirección Jurídica, debe hacer conocer a la opinión pública cual el procedimiento en Bolivia para poderes extranjeros.

Viene a colación lo expuesto por los juristas argentinos Darío J. Ezernitchi y Romina N. Sassone que a la letra señalan:

«La forma en los poderes otorgados en el extranjero. Sumario: I. Consagración del principio locus regit actum II. Ley aplicable a la exigencia de una forma determinada III. Poder otorgado en el extranjero debidamente legalizado IV. Obligatoriedad de otorgar el poder por escritura pública.

Los poderes en general pueden ser definidos como los instrumentos públicos o privados que sirven para acreditar la personería invocada por uno o más sujetos al actuar por sí o por otros, y que los faculta para intervenir en la celebración de un negocio jurídico concreto, en el ejercicio de una prerrogativa o facultad, o bien, en la defensa o protección de un derecho o interés. El instrumento puede ser caracterizado como «un documento que confiere a su titular la facultad de representar, esto es, de actuar en nombre y por cuenta de otro, sobre quien recaerán los efectos y consecuencias de ese accionar». Es decir, que la actuación del apoderado generará efectos directos en el patrimonio de su poderdante.

I. Consagración del principio locus regit actum

Las leyes sobre la forma de los actos jurídicos constituyen para los Estados un principio de orden, y son uno de los aspectos más importantes de la vida en sociedad ya que se relacionan con la administración de justicia. Entonces el problema aparece cuando las normas sobre las formas en el país de celebración del acto no coinciden con las normas del país de ejecución.

El Código Civil adopta el principio locus regit actum, es decir que la forma del instrumento se rige por la ley del lugar de su otorgamiento. Este principio está consagrado en nuestro ordenamiento (argentino) a través de los artículos 12 y 950 del Código Civil. Pero, a fin de poder analizar cuál es la ley aplicable y la forma que debe exigirse en la formalización de los poderes otorgados en el extranjero, es importante analizar, por un lado, qué determina el derecho internacional privado que debe interpretarse como «forma», y por otro lado, cuáles son los aspectos que en definitiva deben ser regulados por la «ley del lugar de otorgamiento» del instrumento.

(En Bolivia tiene prelación nuestra legislación)

Goldschnidt sostiene al respecto que «si meditamos sobre la justificación de la regla locus regit actum, no se suscitan dudas sobre su razonabilidad en lo que atañe a la realización de formas en que intervienen autoridades públicas. Estas formas sólo pueden llevarse a efecto en cada país según su propia organización institucional y también en virtud de su propia legislación, en razón de que las autoridades de un país proceden según su legislación específica».

Esta situación ha sido receptada en la citada Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero celebrado en Panamá, cuyo artículo segundo establece que: «las formalidades y solemnidades relativas al otorgamiento de poderes que hayan de ser utilizados en el extranjero se sujetarán a las leyes del Estado donde se otorguen, a menos que el otorgante prefiera sujetarse a la ley del Estado en que hayan de ejecutarse. Si la ley de este último exigiere solemnidades esenciales para la validez del poder, regirá dicha ley». Porque la ley que impone la forma «debe ser el Derecho que gobierna la causa». Y es importante entender que la ley de fondo será la que indique las consecuencias de la infracción de la forma impuesta; por ejemplo, nulidad, en caso de forma ad solemnitatem o solo dificultades probatorias, caso de la forma ad probationem.

III. Poder otorgado debidamente legalizado

La legalización es un acto administrativo que consiste en la atestación o certificación que realiza un ente o autoridad competente, jerárquicamente superior al autorizante o emisor del instrumento por el cual se afirma la existencia material del mismo, en el que lucen estampados firma y sello que coinciden con los registrados como pertenecientes a un oficial público determinado que al momento de autorizarlo está en pleno ejercicio de su función. Es así que la legalización se impone como un requisito de eficacia jurídica, a fin de que los efectos del documento se propaguen más allá de su jurisdicción de origen.

Es común pensar que un documento otorgado en el extranjero, por el solo hecho de reunir las legalizaciones correspondientes para gozar de eficacia internacional, es válido para celebrar en el país el acto jurídico objeto del mismo. En verdad, la legalización, como acto administrativo tendiente a certificar la autenticidad de la firma y sello del funcionario autorizante y el cumplimiento de las solemnidades legales, con el fin que el documento goce de efectos jurídicos erga omnes, juzga solamente sobre el cumplimiento de la forma reglamentaria (en los términos consignados precedentemente) pero no sobre el cumplimiento de la forma que impone la lex causae a los efectos de la validez jurídica del acto que se instrumenta en un país distinto al del otorgamiento del poder. La legalización no convalida nulidades ni subsana irregularidades formales o de fondo. La legalización solamente certifica que se cumplieron las solemnidades legales del país de origen, ya que las autoridades competentes en cada uno de los países que cumplen con el deber de certificar mediante la legalización correspondiente, no están obligadas a conocer la ley interna del país donde el poder habrá de producir sus efectos, que es justamente la ley que impone cuál será la forma que deberá revestir el poder para su validez como tal».

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