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viernes, abril 26, 2024
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¿Qué hace el Órgano Electoral?

Los bolivianos viven un proceso electoral de vital importancia para el futuro del país, pero cavilan y se mueven inseguros frente a una serie de transgresiones a las normas vigentes e interrogantes sobre la actuación de los miembros del Órgano Electoral, llamados a cumplir una alta responsabilidad. Desgraciadamente hay observaciones de fondo que no son explicadas, dejando vacíos de riesgo para la democracia.

Cuando no existen reglas claras y se violenta el pacto social, los peligros para un proceso democrático se acrecientan y se abren caminos inciertos que pueden derivar en extremos. Hoy el país está envuelto en un proceso electoral con vacíos que pueden desencadenar situaciones que nadie quisiera y pareciera que los políticos no aquilatan esos riesgos.

Una reflexión que se debería tomar en cuenta fue la que lanzó el excoordinador residente de Naciones Unidas en Bolivia, Mauricio Ramírez que concluyó su gestión en nuestro país, señalando que en un período electoral como el que vive Bolivia, la responsabilidad mayor la tiene el Órgano Electoral y es importante que pueda responder de manera transparente para que, cualquiera sea el final de los comicios, esos «resultados sean reconocidos, aceptados y no generen ningún tipo de violencia y polarización en el país».

Ramírez hizo referencia a «la importancia de la independencia de poderes», recordando que Naciones Unidas ha ofrecido asistencia técnica para ese objetivo, y anunció que se seguirá apoyando con asistencia al Tribunal Supremo Electoral.

Evidentemente, para que un sistema democrático funcione es imprescindible que los Órganos del Estado puedan desarrollarse sin presiones ni injerencia ajena, y menos bajo dependencia de otro poder del Estado. Precisamente en su portal digital el OEP señala que «Con el mandato constitucional y legal de cumplir la función electoral en Bolivia, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) es responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados; organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral, y garantizar que el sufragio se ejercite efectivamente para que ciudadanas y ciudadanos ejerzan sus «derechos a participar libremente en la formación del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva». (Arts. 26 y 208, CPE).

Efectivamente es así, pero también este Órgano del Estado debe respetar la Constitución Política del Estado y el ordenamiento legal, como base de actuación de los vocales del TSE. Entre las normas que debe cumplir el TSE figura la Ley 026 del Régimen Electoral, que en el inciso f) señala que está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza. En el inciso k), señala que está igualmente prohibida la propaganda que «utilice imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos».

El artículo 126, esa ley señala que «los servidores públicos de cualquier jerarquía están prohibidos de utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos». La misma norma señala también que «cuando se verifique la violación de alguna de estas prohibiciones, el Tribunal Electoral competente remitirá antecedentes a la Contraloría General del Estado para la determinación de las responsabilidades que correspondan».

¿Estarán cumpliendo estas normas los vocales del Tribunal Supremo Electoral? La confianza que las autoridades generan en la ciudadanía mediante sus actos, da credibilidad a las instituciones, y cuando esta ecuación no da el resultado correcto, las consecuencias en política pueden ser destructivas. Corresponde recordar que nuestro país se rige por una serie de normas legales, basadas a su vez por la columna vertebral jurídica que es la Constitución Política del Estado Plurinacional, que en el Art 410, señala que «La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa». Complementa determinando claramente la jerarquía para la aplicación de las normas. Primero la CPE, 2, Tratados Internacionales, 3 Leyes nacionales, estatutos, etc., y luego el resto de las normas legales. En el Artículo 12 se señala que «La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación…» de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ¿Es mucho pedir que se cumplan las leyes?

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