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viernes, abril 26, 2024
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Ramiro Reyes, director general de ASUSS anula instructivo N°003/2020

Ante acervas críticas a la ASUSS -por una irracional determinación trasmitida mediante el instructivo Nº003/2020 a diferentes empresas privadas, para que se asuman responsabilidades si uno de sus trabajadores se contagia con el coronavirus- en comunicado el Director General de la ASUSS señala que «habiendo hecho un análisis de las interpretaciones erróneas que se han vertido» en el entendido que la pandemia requiere nuevas normativas coordinadas y consensuadas entre los sectores que componen el Sistema de la Seguridad Social Boliviana, cajas de salud, administradoras de fondos de pensiones, trabajadores asegurados, empleadores, autoridades e instituciones del Estado, «se ha resuelto suspender el instructivo».

La Cámara Nacional de Comercio (CNC-Bolivia), la Cámara Nacional de Industrias (CNI) y la Asociación Nacional de Comercializadores Privados de Hidrocarburos (Asosur Nacional), exigieron al gobierno dejar sin efecto, anular, el Instructivo INS/ASUSS/DGE/DJ N° 0003/2020.

La ASUSS manifiesta «de acuerdo a sus contribuciones contenidas en el Decreto Supremo 3561, continuará realizando su labor de supervisión, regulación y fiscalización velando por el derecho que asiste a trabajadores asegurados y empleadores, conforme a la normativa vigente en la Seguridad Social de Corto Plazo».

Indemnizaciones correrán por cuenta de las cajas de salud

La ASUSS aclaró que cualquier pago de indemnizaciones en favor de un empleado que resultare contagiado con COVID-19 no correrá por cuenta del empleador, sino de las entidades de la seguridad social (las cajas de salud) y las AFP’s.

«Es necesario mencionar que la aplicación de la Ley General del Trabajo y su reglamento no está dentro de la tuición directa de la ASUSS, por lo tanto, la información vertida por algunos medios de comunicación de que la ASUSS instruye que el trabajador que quede inválido o muera producto del COVID-19 debe ser indemnizado con 24 sueldos por sus empleadores carece de verdad, ya que el instructivo emitido se circunscribe a la aplicación del Código de Seguridad Social», señalo Ramiro Alejandro Reyes Carrillo, Director General Ejecutivo de la entidad reguladora.

En el comunicado se detalla que el artículo 98 de la Ley General del Trabajo establece «la institución aseguradora responderá el pago total de las indemnizaciones, rentas y pensiones quedando, entonces, relevado el patrono de sus obligaciones por el riesgo respectivo».

«De forma específica, si se declara un accidente de trabajo, serán las Cajas de Salud las que harán las prestaciones a corto plazo y si la persona falleciera por COVID-19, serán las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’s) las que harán las prestaciones a largo plazo», aclara el comunicado.

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