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sábado, mayo 4, 2024
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Vacuna ¿obligatoria o voluntaria?

Dr. DAEN. Ronald Torres Armas

El Artículo 37 de la CPE dice: «El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades…». A su vez, el artículo 44.I especifica que ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento, salvo peligro inminente de su vida y la Declaración Universal de DDHH establece que «…cualquier intervención médica preventiva solo puede ser realizada con el consentimiento previo libre informado y que nadie puede obligar a someterse a una vacuna en nombre de la seguridad colectiva».

Ante la colisión de dos derechos, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la intimidad y privacidad, se hace necesario ponderar si la vacunación obligatoria contra el Covid-19, prevalece en el caso de una pandemia y si es, por lo tanto, primaria.

Si bien existe base legal que habilitaría al Gobierno para obligar a la población a vacunarse, el efecto podría ser contraproducente, ya que daría lugar a que un número indeterminado de personas se nieguen a vacunarse por desconfianza y respaldadas en que la CPE no incluye concretamente que vacunarse tenga que ser obligatorio. Pero, como la Constitución recoge el derecho a la vida, a la integridad física y que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, el Gobierno puede declarar la obligatoriedad de vacunarse por la existencia de casos epidémicos, masivos y/o repetitivos. Podría, incluso, respaldarse en la Declaración Universal de DDHH, el Convenio Europeo de DDHH y la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las que determinan que las vacunas prevén el derecho a la vida, la integridad física y la protección de la salud.

Si bien la autonomía de las personas no está condicionada por la salud pública, las afectadas pueden aceptar o rechazar terapias, aunque ese derecho a decidir tiene algunas excepciones, principalmente el de preservar un bien mayor: el riesgo a la salud pública.

El planteamiento, pasa por llegar a coberturas altas de vacunación sin tener que llegar a la obligatoriedad. Lo que cabe entonces, antes de declarar la obligatoriedad, es informar cuáles son las consecuencias de la no vacunación, entre ellas, la probabilidad de que sobrevenga una segunda oleada, que el índice de mortalidad es muy elevado y que el sistema hospitalario puede saturarse rápidamente. Estos argumentos servirán para contraponerse a los criterios de los antivacuna o de los reticentes.

Ahora bien, como la normativa existente puede causar confusión e incertidumbre, el Ejecutivo y el Legislativo pueden intervenir modificando el Código Penal o la Ley General de salud pública, para respaldar su decisión.

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